Acerca de Tax & Legem SLP

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Abogacía Social – principios de conducta profesional-

CARTA DEL DIRECTOR

La ética es un valor fundamental en el desarrollo de nuestra profesión, por eso, nuestra conducta debe asentarse sobre los principios y valores recogidos por el Código Deontológico del Consejo General de la Abogacía Española y la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Los y las Profesionales que integran la firma Tax&Legem SLP, se comprometen a respetar los principios y valores referidos, y actuar en sus quehaceres diarios conforme a ellos.

Nuestra firma pretende competir en el mercado al más alto nivel, sin olvidar que nuestro mayor éxito como profesoinales, no es tanto la retribución económica como el resultado satisfactorio para nuestros clientes.

En lo tocante al cliente, Tax&Legem pretende diferenciarse del resto de firmas aportando como valor añadido a su trabajo el componente de la abogacía social, una forma de ejercer la abogacía con clara vocación hacia el respeto por los Derechos Humanos y la justicia social.

Por otro lado, no debemos olvidar lo que representa la abogacía y su valor para cualquier sociedad democrática. Los abogados somos conditio sine qua non para que exista el Estado de Derecho, y es nuestro deber hacer un buen uso de nuestra condición de coadyuvantes de la Justicia.

Además, a través de este documento, nuestra Firma quiere instar a la ayuda mutua y a la consulta permanente, el trabajo cooperativo es otro rasgo diferenciador de nuestra Firma. Entre todos y todas debemos seguir construyendo un Despacho del que nos sintamos cada vez más orgullosos.

Un cordial saludo,

Sidi Talebbuia

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ABOGACÍA SOCIAL

El concepto “abogacía social” tiene su origen en el Código Deontológico del Consejo General de la Abogacía Española. La profesión de abogado tiene una función eminentemente social y viene cargada de obligaciones que persiguen perpetuar el Estado de Derecho y Bienestar consagrado en la Constitución, así como, la necesidad de la promoción de la cultura de los Derechos Humanos.

Tax&Legem hace una interpretación amplia de esa función social encomendada a la abogacía y uniéndola al servicio pro-bono legal, desarrolla el concepto de abogacía social.

Por ello, las y los profesionales que integran Tax&Legem firman una carta de compromiso ético y se rigen por los principios de conducta profesional que se desarrollan a continuación.

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PRINCIPIOS DE CONDUCTA PROFESIONAL

INTEGRIDAD. Tratamos a nuestros clientes con total honradez y sinceridad, nuestras opiniones profesionales son honestas y se basan los conocimientos y la experiencia que poseemos.

CALIDAD. Prestamos un servicio multidisciplinar lo cual nos permite una visión global del caso. Los y las profesionales que integran la Firma trabajan en red y aúnan esfuerzos para garantizar el mejor resultado posible.

CONFIDENCIALIDAD. La confidencialidad de las conversaciones abogado-cliente es un derecho fundamental y un principio rector de la abogacía. Nuestro compromiso es claro en este sentido pues sólo así podemos garantizar la defensa de los intereses del cliente. Todo el personal de Tax&Legem ha firmado una cláusula de confidencialidad.

ANTICORRUPCIÓN. No toleramos ni admitimos ningún tipo de corrupción, ni la aceptación o el ofrecimiento de sobornos. Nuestro trabajo será siempre dentro del marco de la Ley.

DERECHOS HUMANOS. Promovemos la cultura del respeto a los Derechos Humanos. Consideramos imprescindible luchar por su aplicación global. Participamos en proyectos de sensibilización e intervenimos como Observadores en procesos contra activistas de derechos humanos en colaboración con la Fundación DDHH del Consejo General de la Abogacía Española.

COOPERATIVISMO. Funcionamos como una cooperativa profesional, nuestro objetivo es crear una red de especialistas que comparta estos principios. Fomentamos la incorporación de jóvenes profesionales garantizándoles una retribución justa y digna. Luchamos por la justicia salarial.

HONORARIOS JUSTOS. Nuestros honorarios se ajustan a los criterios orientadores del Colegio de Abogados que corresponda al pleito. Este es el criterio oficial que suelen seguir los juzgados para calcular costas.

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